Impuesto Predial
¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de autoavalúo que presenta el contribuyente.
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio, la Municipalidad Provincial La Convención es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del impuesto predial de los inmuebles ubicados en el Distrito de Santa Ana.
El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de Construcción que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
Tasa para el Cobro del Impuesto Predial
El impuesto se calcula aplicando sobre la BASE IMPONIBLE (VALOR DEL AUTOAVALÚO) del total de los predios del contribuyente, la siguiente escala acumulativa:
TRAMO DE AUTOAVALÚO | ALÍCUOTA |
HASTA 15 UIT | 0.20% |
MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT | 0.60% |
MAS DE 60 UIT | 1.00% |
Formularios
Legislación
Plazo, Cronograma de Pagos, y Lugares de Pago
1. Plazos para la presentación de la declaración jurada por concepto del impuesto predial
El plazo de presentación es hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho supuesto o cuando la Municipalidad Provincial de Cusco, mediante Ordenanza, amplie el plazo.
2. Fechas de vencimiento para el Pago
El impuesto Predial puede pagarse al contado, hasta el último dia hábil del mes de febrero. También puede pagarse en forma fraccionada, debiendo pagar la primera cuota hasta su vencimiento; el valor de la segunda, tercera y cuarta cuota se pagará reajustada de acuerdo al Indice de Precios al Por Mayor(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática(INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
3. Lugares de pago
Local Central de la Municipalidad Provincial de la Convención – Jr. Espinar 306 – 2° piso – Caja.
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Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
La declaración jurada debe ser presentada en la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de la Convención, si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 20% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej.: persona natural, persona jurídica, etc.)
2. ¿Dónde y cómo presento la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la Oficina de Tributación de la Municipalidad donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Provincial de la Convención, la declaración jurada deberá presentarse en la Oficina de Administración Tributaria, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la MPLC.
Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
- Compra: Minuta o transferencia.
- Donación: Escritura pública de donación.
- Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
- Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
- Permuta: Contrato de permuta.
- Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
- En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
Así mismo, si transfiere o vende un inmueble en Quillabamba , debe realizar su Declaración Jurada de descargo ante la Oficina de Administración Tributaria comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera la Oficina de Administración Tributaria – División de Recaudación y Control Tributario, no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, está obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario de la MPLC.
- Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
3. ¿Quién paga el impuesto predial?
Son contribuyentes de este impuesto:
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
4. ¿Quienes cuentan con el beneficio de deduccion tributaria? DS Nº156-2004-EF Art.18º-19º
Aquellos predios rusticos destinados a la actividad agraria, siempre y cuando no se encuentren comprendidos en los planos basicos arancelarios de areas urbanas (se deduce el 50% de su base imponible).
los pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:
Que sean propietarios de un solo predio a nivel nacional.
Que su predio este destinado a vivienda.
Que su ingreso bruto este constituido por la pension que recibe y esta no exceda de una UIT mensual.
Se deduciran de la base imponible del impuesto predial un monto equivalente a 50 UITs (UIT=3950 para el 2016).
5. ¿Quienes estan inafectos al pago de impuesto predial? DS Nº156-2004-EF Art.17º
Los gobiernos centrales, regionales y locales, exceptuando los predios que hayan sido entregados en concesión al amparado de DS 059-96-PCN, dicho decreto regula la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y servicios públicos.
Los gobiernos extranjeros: predios destinados a residencia de representantes diplomáticos o al uso de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados así como predios en propiedad de los organismos internacionales, reconocidos por el gobierno.
Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectué actividad comercial en ellos.
Predios en propiedad de organizaciones políticas, como: partidos, movimientos o alianzas, reconocidos por el órgano electoral respectivo.
Las entidades religiosas, siempre que se destinen a conventos, monasterios y museos.
Las entidades publicas encargadas a prestar servicio medico asistencial.
El cuerpo general de bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, siempre y cuando el uso sea de fines educativos y culturales, y la propiedad este a nombre de la institución educativa.
Las concesiones en predios forestales del estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre.
Los predios en propiedad de organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
Predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales reconocidas por el ministerio de trabajo, siempre y cuando se destine a los fines específicos de la organización.
Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro.